Aplazamientos para dummies

Aplazamientos para dummies

Innumerables son las ocasiones en las que nos vemos obligados a solicitar un fraccionamiento a Hacienda en relación a algún impuesto. Antes de nada, hay que valorar en qué casos dicha solicitud va a tener probabilidades de que llegue a buen fin.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que hay impuestos que no son aplazables como retenciones y pagos a cuenta de Impuesto sobre Sociedades, dichas solicitudes serán directamente inadmitidas. Por tanto, en relación a estos impuestos no merece la pena solicitar algo que ya se sabe que no se va a conceder.. habrá que ir a por un plan B que no pase por Hacienda.

Hay otros conceptos tributarios que únicamente son aplazables bajo ciertas premisas, como es el caso del IVA. Este impuesto únicamente será aplazable si se demuestra que las cuotas de IVA repercutidas no fueron cobradas; esto es, que nuestro cliente no nos ha pagado.

Cuando se solicita un aplazamiento hay que demostrar que el contribuyente no tiene dinero para pagar a día de hoy la deuda, pero que tendrá fondos suficientes para pagar la cuota del fraccionamiento. Aquí Hacienda funciona igual que un banco, el cual analiza tus nóminas para ver si te concede un préstamo; esto es, se asegura de que vayas a tener flujos de entrada suficiente para ir pagando el préstamo. A esta situación en la que el contribuyente no puede hacer frente a la deuda en el día de hoy, pero sí en cómodos plazos a futuro es a lo que llamamos: "atravesar dificultades económico-financieras de carácter transitorio".

Dicho esto, hay que tener en cuenta que las solicitudes de aplazamiento de deudas de hasta 50.000 euros, se tramitan por un sistema automatizado, que conlleva ciertas simplificaciones. Entre estas simplificaciones tenemos:

  • No hay que presentar garantía,

  • Gozarán de la presunción de que existen dificultades económico-financieras de carácter transitorio

  • En caso de IVA, no se exige acreditar el impago de las cuotas objeto de aplazamiento.

En cristiano.. si solicitas un aplazamiento por importe no superior a 50.000 euros se te concederá, siempre que el concepto tributario sea aplazable, sin necesidad de aportar ninguna documentación. Fácil, fácil..

Ojo!! Para el cálculo de los 50.000 euros, se debe tener en cuenta el total de los aplazamientos ya solicitados o concedidos. Por ejemplo, si tienes concedido un aplazamiento de IRPF por 40.000 euros, y solicitas uno nuevo de IVA por 20.000 euros, esta última solicitud, aunque individualmente no llegue al límite no irá por el sistema automatizado. Al sumar la deuda ya aplazada (40.000) más la que se pretende aplazar (20.000), se superan los 50.000 euros, por lo que será obligatorio presentar garantías y demostrar que las dificultades financieras son solo transitorias.

Consejos a la hora de solicitar aplazamientos:

  • no solicites aplazamientos de retenciones o pagos a cuenta de Impuesto Sociedades: son deudas inaplazables, no te lo admitirán.

  • asegúrate de no tener deudas pendientes con Hacienda en período ejecutivo antes de solicitar el aplazamiento. Si ya eres moroso, Hacienda denegará tu solicitud al entender que tus dificultades financieras no son coyunturales o temporales, sino estructurales, calificándote con un perfil de riesgo.

  • si la deuda excede ligeramente los 50.000 euros, valora "muy mucho" realizar un pago parcial para dejar la deuda por debajo de ese límite. Te ahorrarás coste de los avales/garantías y mucha burocracia.